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sábado, 1 de octubre de 2011

El Goshin Jutsu: Visión Jurídica.

Artículo sobre la relación del Goshin y la Ley a cargo de David Moreno.

Antes de comenzar, me gustaría realizar una introducción a modo de “nota de descargo”.
No soy experto en artes marciales, ni tampoco ostento ningún tipo de grado en la disciplina de Goshin Jutsu o Goshin–Do.

Goshin: traducido literalmente como “protección del cuerpo o autoprotección”.
Hablar de este concepto implica entrar directamente en el Derecho Penal y el conocido eximente de legítima defensa contemplada en el artículo 20.4 del Código Penal.

Se emplea la palabra eximente dado que exime de responsabilidad penal a aquel individuo que “obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos siempre que concurran los requisitos enumerados a posteriori”; es decir, de entrada el Derecho Penal observa que para realizar dicha defensa se llevará a cabo una acción que, de no contar con una de las siguientes características no sería una acción penal y por tanto, no daría lugar a responsabilidades penales:

·          Típica; entendiendo por tal toda acción descrita y tipificada en el Código Penal, como homicidio (art.138 C.P), asesinato (art.139 C.P.), delito de lesiones (art.147 C.P.), etc. que puede ser cometida con conocimiento y voluntad sobre los hechos (dolosamente) o imprudentemente siendo reprochada bien la intención de la acción en sí conforme al llamado desvalor de la acción (véanse las faltas contra los intereses generales ex 629 y siguientes del C.P.) o bien el resultado de dicha acción, conforme al desvalor de resultado que es, al fin y al cabo, lo que nos interesa en esta breve reseña (lesiones, muerte, etc., como las expuestas previamente).
 
·         Antijurídica; definida en negativo, no existe ningún tipo de justificación al respecto para realizar dicha acción. Es aquí donde entra la llamada legítima defensa. Existe una justificación que, si cumple con una serie de presupuestos, rompería esta cadena del delito y, por tanto, no nos encontraríamos ante un delito a pesar de estar tipificado.

 ·       Culpable; siendo atribuible determinado delito a determinado sujeto pero si a dicho sujeto no puede exigírsele otro comportamiento en una determinada situación; el llamado Miedo Insuperable observado en el artículo 20.6 del C.P (ejemplo típico de clase magistral, aquel en el que se encañona al hijo de un sujeto coaccionándole para realizar algún delito) o el Estado de Necesidad contemplado por el art. 20.5 del C.P. siempre que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar, no habiendo sido provocado intencionalmente por el sujeto y que el necesitado no tenga por razón de su oficio o cargo obligación de sacrificarse, (vuelta a los ejemplos; un avión cayendo, dos sujetos, y un solo paracaídas, empujando uno de los sujetos al otro para acceder al paracaídas y salvarse).

 ·         Punibilidad; sintetizando al máximo, es aplicable determinada pena al delito en cuestión.
Consecuentemente, observamos que cualquier tipo de defensa empleando la acción físico–ofensiva es considerada un delito o falta en función del resultado en que se desencadene (desde lesiones si precisan asistencia facultativa y posterior tratamiento conforme al 147 del C.P., hasta homicidio, o más livianamente, una falta cuando puede ser precisa asistencia facultativa pero no tratamiento posterior o ninguna de ambas).

La conclusión doctrinal del Derecho Penal y de la rama “Kantiana” de la Filosofía del Derecho no es otra al respecto que tanto al Sistema como al Derecho les interesa que seamos víctimas...

Cuando el ciudadano medio efectúa una acción en orden a defender su vida, para que esté exento de responsabilidad criminal, y rompiendo la cadena típica antes referida en la antijurídica, deben darse los siguientes presupuestos:

·          Agresión ilegítima. Entendiéndose ataque o acto de fuerza o puesta en efectivo peligro de algún bien jurídico (la vida, por ejemplo). Debe ser real, excluyendo por tanto la defensa putativa o preventiva. Cabe distinguir, para los artistas marciales y practicantes de deportes de combate, que no es lo mismo una riña de un bar, una discusión de tráfico o semejante en donde podemos aplicar “resoluciones” de Goshin Jutsu con mayor o menor éxito pero pudiendo ser factible siempre que las características del agresor fuesen parejas o inferiores a las nuestras. Pero, ¿y si nos topamos con verdaderos “depredadores urbanos” los cuáles pueden incluso tener formación en artes del combate o que nos dupliquen en peso, altura, número o además haciendo uso de sustancias psicotrópicas o semejante?. Téngase en cuenta, además, que un sujeto con dichas características, ejecutor de una agresión, intentará, en menor o mayor medida, planificar nuestros movimientos y estará prevenido ante una supuesta “defensa” salvo uno de ellos, que ataquemos primero y verdaderamente les supongamos un serio problema; el llamado ataque preventivo. ¿Verdaderamente nos sirve aquí el Goshin o la máxima de que en Karate no existe el primer ataque?.  ¿Qué posibilidades de éxito existen aplicando dicha máxima o dicho sistema?. Hay unas posibilidades altas ... de acabar en una caja de pino. Por ello, llegados a esos puntos, más vale la huida y, de no ser posible, a pesar de que el sistema nos tratará como delincuentes, tener humanidad, respeto y dignidad por nuestra vida y la de nuestros semejantes que tuviésemos que proteger, dejar a un lado el rol de víctima que el sistema nos impone y atacar primero, de forma contundente y lo más efectiva posible pues no tendremos una segunda oportunidad.

·          Necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedirla. La jurisprudencia no nos exige la huida (no en teoría, muy recomendable en la práctica como deducirán al leer estas conclusiones) pero, llegados hasta este punto, y partiendo de una ficción en la que las actuaciones policiales fuesen proporcionales, ¿no se han parado a pensar que el ciudadano medio dedica a su trabajo una media de diez horas, duerme siete, come, posee necesidades fisiológicas y, en definitiva, no puede estar todo el día entrenando y preparados como supuestamente deben estarlo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?. ¿Se han planteado que dichos organismos cuando deben reducir a un solo sujeto van varios agentes, siempre como mínimo en binomio, mientras que, en el caso del ciudadano de a pie, generalmente es a la inversa y sin posibilidad de usar ningún tipo de arma o intimidar de alguna manera?. Pienso que la necesidad racional en una situación de verdadero peligro para la vida debe ser dejada a un lado y luchar con cuantas armas tengamos a mano. Todo ello, sin entrar en la gran hipocresía de que los ciudadanos no tengan acceso a las armas (mientras los depredadores urbanos tienen fácil acceso a ellas). Visto el panorama, para sobrevivir cuando verdaderamente es necesario, no queda otra que emplearse a fondo y dejar las contemplaciones y la racionalidad a un lado. Son muy bohemias y románticas algunas ideas como la del artista marcial que se mantiene frío, sereno e invencible ante “los malos de la película”, y un largo etcétera de tópicos, como el gran crecimiento de moralidad,  que no dejan de ser argumentos excelentes para dirigir películas de acción y filosofía barata de andar por casa. Un arte marcial está concebido por y para la guerra, para la supervivencia. No hay más. La espada no se desenvaina si no es para volver a su vaina llena de sangre y continuar el camino. Fin de la historia.
  
·          Tercero, falta de provocación suficiente por parte del agresor.

Mi conclusión final al respecto es, ¿estamos preparados?. ¿Es nuestro sistema de combate simple, directo y efectivo para sobrevivir en una situación hostil?. ¿Vale entrenar 3 veces por semana una hora y media o dos como mucho para ser invencibles y no entrenar a pleno contacto, en ocasiones, sin reglas, para experimentar miedo, adrenalina, asfixia y otras situaciones desagradables que nos hacen “curtirnos” y ser eficaces en el momento de la verdad?. ¿Sirven las técnicas complejas donde se precisa pensar constantemente?. ¿Es una persona merecedora de un cinturón negro tras cuatro o cinco años de entrenamientos, tres veces por semana, hora y media cada vez (o incluso alcanzar dicho grado mediante cursos de fines de semana)?. Recordemos que dicho grado es significativo de comprender fundamentos básicos y esenciales, de entrega, de dedicación y de conocimientos que no nos convierten en invencibles, pero si con cierta capacidad de hacer frente a situaciones hostiles antes referidas (a los Gracie me remito).

Mi respuesta al respecto es contundente, NO, no estamos preparados ni de lejos. Para ello, deberían estudiarse las técnicas, repetirse hasta la saciedad, en combate real (a pleno contacto y sin reglas, al menos, cada cierto tiempo) y con un compañero hostil el cuál pretende “simular” que nos quiere hacer pedazos cuál agresor tuviéramos la desgracia de toparnos. Destacar además el entrenamiento continuado y repetitivo de las técnicas hasta hacerlas condicionadas. Quizá entrenando bajo dichas condiciones psicológicas de contundencia e instintivas, la técnica y el sistema tendría ciertas garantías de éxito. Ahora bien, nótese que una acción efectiva y contundente por desgracia, a los ojos de un Tribunal, siempre será desproporcionada y más si tenemos nociones del combate. Por todo ello, quiero terminar con dos máximas; una de mi maestro, Herbert Albert Hooykaas que solía decirnos en este tipo de circunstancias: “Rehusar siempre las peleas hasta que no quede otra opción”, y otra del archiconocido Chinto “Malasnoticias” Mordillo: “de la cárcel se sale, del cementerio no, así que, para que llore mi madre, que llore la suya”. 

David Moreno.
Licenciado en Derecho y 1º Kyu en Karate Do Shotokai.

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